Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad
Capítulo IX Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos o Funciones
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 38
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos o funciones. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener o ejercer aquellos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
Artículo 39
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia forma se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
Artículo 40
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial