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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo IX Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos o Funciones

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 38 al 40 · 3 artículos

Artículo 38

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos o funciones. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener o ejercer aquellos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.

Artículo 39

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y

II.- La que por sentencia forma se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Artículo 40

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial