Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo V Vigilancia de la Autoridad

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 25

Artículo 25

Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez determinará la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre aquél, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del sentenciado y la protección de la comunidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial