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Libro Primero

Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo VI Multa

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 26 al 27 · 3 artículos

Artículo 26

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de tres mil para el caso de las personas físicas.

Para los efectos de este Código el día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que se consumó el delito.

Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de consumarse la última conducta.

Para el delito permanente, se considerará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que cesó la consumación. Artículo reformado POE 19-07-2017

Artículo 26 Bis

En los casos que se imponga una multa a la persona jurídica, ésta no podrá ser menor a treinta días multa ni exceder de diez mil días multa, salvo los casos señalados en este Código.

Para fijar la multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el Juez o el Tribunal podrá tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

I. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;

II. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 900 días multa, y un mes de prisión a 90 días multa;

III. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a las fracciones I y II de este artículo, o

IV. Se impondrá del triple a séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito.

Para efectos de la responsabilidad penal de la persona jurídica no será aplicable el artículo 27 de este Código.

Los Juzgadores determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos o conforme a la regla aplicable en cada caso según corresponda. Artículo adicionado POE 19-07-2017

Artículo 27

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por prestación de trabajo en favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará un día de multa.

Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por prestación de servicios, la autoridad judicial podrá poner al sentenciado en libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial