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Libro Primero

Título Tercero — Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo VII Reparación de Daños y Perjuicios

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 28 al 36 · 9 artículos

Artículo 28

La reparación de daños y perjuicios, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima o el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

Cuando dicha reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidentes, en los términos que fija el propio Código de Procedimientos Penales. Artículo reformado POE 30-11-2010

Artículo 29

Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 30

Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II.- Los tutores o custodios, por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad;

III.- Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres, que reciban en su establecimiento personas menores de dieciocho años por las infracciones que cometan éstos durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquéllos; Fracción reformada POE 12-09-2006

IV.- Las personas físicas, las jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquellos por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V.- Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerente o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación;

VI.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo.

VII.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Gobierno para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable. Fracción reformada POE 30-11-2010

Artículo 31

Los responsables del delito estarán obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación de los daños y perjuicios causados.

En los delitos de culpa, los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del responsable o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía bastante respecto del pago.

Para los efectos de este artículo, los propietarios de vehículos y otros objetos de uso lícito serán responsables solidariamente con el agente activo del delito por los daños que se causen.

Artículo 32

La reparación de daños y perjuicios comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II.- La indemnización del daño materia, moral y los perjuicios causa dos. La reparación incluye el pago de la atención médica, los tratamientos psicoterapéuticos, curativos o de rehabilitación que requiera la víctima o el ofendido, como consecuencia de delito; y Fracción reformada POE 06-09-2013

III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 33

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I.- La victima y/o el ofendido, y Fracción reformada POE 30-11-2010

II.- Las personas que dependan económicamente de la víctima o del ofendido o tengan derechos a alimentos conforme a la Ley. Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaran a ella o no cobran la reparación del daño, su importe se aplicará en favor de la administración de justicia. Fracción reformada POE 30-11-2010

Artículo 34

La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posteridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con los alimentos y salarios.

Artículo 35

La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

En los casos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo vigente en la Entidad, en el momento de la comisión del delito.

Esta disposición se aplicará también cuando la víctima o el ofendido fueren menor de edad o incapacitado. Párrafo reformado POE 30-11-2010

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez, tomando en consideración la lesión moral sufrida por la víctima o el ofendido, el dictamen en psicología victimal para la acreditación y consecuente cuantificación del daño, además de lo previsto en el Artículo 52. Párrafo reformado POE 30-11-2010

Artículo 36

La reparación de daños y perjuicios se hará efectiva por el Juez del proceso, conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale el Código de Procedimientos Penales, siendo parte de este procedimiento, además del Ministerio Público, quien tenga derecho a la reparación.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial