Artículo 34 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
La obligación de pagar el importe de la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posteridad al delito, excepción hecha de las relacionadas con los alimentos y salarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial