Artículo 33 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Naturaleza de la reparación del daño La reparación del daño será fijada por los tribunales, atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso. No se podrá absolver a la persona sentenciada de la reparación del daño si se ha emitido una sentencia condenatoria.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial