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Artículo 365 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

[Para los efectos de este Título se entiende por delitos electorales, los actos u omisiones que realicen los ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, representantes partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos, organizadores de campaña, y ministros de culto religioso, que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial