Artículo 365 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
[Para los efectos de este Título se entiende por delitos electorales, los actos u omisiones que realicen los ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, representantes partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos, organizadores de campaña, y ministros de culto religioso, que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial