Título Décimo Noveno — Delitos contra el correcto funcionamiento del sistema electoral
Capítulo VI Inducción Ilícita a Electores
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 373
Comete el delito de inducción ilícita a electores quien:
I. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
II. El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar por un determinado candidato, influyendo con ello en el sentido de su voto;
III. Ejecute actos de lucro con el voto, o
IV. Obligue a votar en determinado sentido a los electores que tenga bajo su dependencia o subordinación.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de cinco meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial