Título Décimo Noveno — Delitos contra el correcto funcionamiento del sistema electoral
Capítulo I Prevenciones Generales
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 365
[Para los efectos de este Título se entiende por delitos electorales, los actos u omisiones que realicen los ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, representantes partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos, organizadores de campaña, y ministros de culto religioso, que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021
Artículo 366
[Para los efectos de este Título, se entiende por:
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) I. Candidatos: las o los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) II. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) III. Funcionarios electorales: quienes en los términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) IV. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidaturas, en los términos de la legislación electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio, y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VI. Organizadores de actos de campaña: las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VII. Precandidato: la o el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VIII. Representantes partidistas: las o los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones, y de las agrupaciones políticas, sus candidatas o candidatos, las y los representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral;
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) IX. Servidor público: la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poder es del Estado, organismos descentralizados locales, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos locales, y en los ayuntamientos, o que manejen recursos económicos de dichas entidades, así como en los organismos a los que la Constitución del Estado otorgue autonomía, y
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) X. Violencia política en razón de género: en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. ] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020)
Artículo 367
[Tratándose de servidores públicos, por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se impondrá, además de la pena señalada, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021
Artículo 368
Quien induzca o influya directamente en la voluntad de otro, para que incurra en cualquiera de las conductas ilícitas que establece este Título, será sancionado con la misma pena que corresponda al delito inducido.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial