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Título Décimo Noveno — Delitos contra el correcto funcionamiento del sistema electoral

Capítulo II Dolo en la Emisión del Voto

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 369

Artículo 369

[Comete el delito de dolo en la emisión del voto quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que señala la Ley Electoral vigente en el Estado;

II. Vote más de una vez en la misma elección;

III. Viole de cualquier manera el secreto de voto;

IV. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular, o

V. Suplante a un votante.

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cincuenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización. ] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05- 11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial