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Título Décimo Noveno — Delitos contra el correcto funcionamiento del sistema electoral

Capítulo IV Violaciones al Proceso Electoral

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 371

Artículo 371

[Comete el delito de violaciones al proceso electoral, el funcionario electoral, funcionario partidista, o el representante partidista, que:

I. Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los organismos electorales, según la elección de que se trate;

II. Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya boletas electorales;

III. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los términos legales, sin mediar causa justificada;

IV. Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

V. En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar en que los propios electores se encuentren formados;

VI. Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; la instale en lugar distinto al legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación;

VII. Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral al representante de un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la Ley le concede;

VIII. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen, en el ámbito de su competencia;

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que introduzca en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XI. Propague dolosamente noticias falsas entorno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XII. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas;

XIII. Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes, los paquetes electorales;

XIV. Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, o;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XVI. A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido político al que pertenezca;

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XVII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XVIII. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XIX. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11- 2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial