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Título Décimo Noveno — Delitos contra el correcto funcionamiento del sistema electoral

Capítulo III Interferencia en el Desarrollo del Proceso Electoral

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 370

Artículo 370

[Comete el delito de interferencia en el desarrollo del proceso electoral la persona que:

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) I. Obtenga o solicite evidencia del elector acerca de su intención en el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) II. Impida sin causa legalmente justificada, en forma violenta la instalación, el cierre, o la clausura de una casilla;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstengan de emitirlo;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) IV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) V. Obstaculice, altere o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo; o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VI. Recoja, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VII. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado, que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) VIII. Usurpe funciones electorales;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) IX. Participe, por cualquier medio, en la alteración del registro de electores, el padrón electoral, los listados nominales, o en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía;

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) X. Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente, una o más boletas electorales, o destruya, o altere boletas, o documentos electorales;

(Derogado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XI. Se deroga

(Derogado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) XII. Se deroga

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) Si la conducta a la que se refieren las fracciones, II, y VII, se realizan por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten objetos peligrosos, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial