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Artículo 369 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

[Comete el delito de dolo en la emisión del voto quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que señala la Ley Electoral vigente en el Estado;

II. Vote más de una vez en la misma elección;

III. Viole de cualquier manera el secreto de voto;

IV. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular, o

V. Suplante a un votante.

(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cincuenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización. ] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05- 11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial