Artículo 367 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
[Tratándose de servidores públicos, por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se impondrá, además de la pena señalada, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial