Artículo 375 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VIII
[Cometen el delito de inducción al voto por ministros del culto religioso, las personas ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o coalición, o abstenerse de votar.
(Reformado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020; publicada en el DOF 05-11-2021y en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2021.
(Adicionado, P.O.E. 24 de Octubre de 2020)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial