Artículo 58 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Concepto, aplicación y duración El tratamiento en semilibertad implica la alternancia de períodos de libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Salida diurna con reclusión nocturna;
IV. Salida nocturna con reclusión diurna, o
V. Restricción de movimientos establecidos en geocerca y medio de dispositivo electrónico, éste último costeado por el sentenciado.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.
El tratamiento en libertad no se aplicará para los delitos a los que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sección Novena Trabajo a favor de la Comunidad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial