Artículo 258 BIS 1 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en fines de semana, días festivos y/o días de asueto, o en eventos públicos, en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial