Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la salud
Capítulo V Aborto
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 265
Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Artículo 266
A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 267
Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 268
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 269
No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 270
No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial