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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la salud

Capítulo V Aborto

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 265 al 270 · 6 artículos

Artículo 265

Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

Artículo 266

A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 267

Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 268

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 269

No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 270

No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial