Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la salud
Capítulo II Bis Disparo indebido de arma de fuego
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 258 BIS
Se impondrá una pena de 5 años un mes a 8 años de prisión y multa de 40 a 400 Unidades de Medida y Actualización, a quien realice el disparo de un arma de fuego sin tomar las medidas de seguridad indispensables para cerciorarse de no poner en riesgo la integridad física o patrimonial de terceras de personas.
Artículo 258 BIS 1
Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en fines de semana, días festivos y/o días de asueto, o en eventos públicos, en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 258 BIS 2
Cuando el sujeto activo del delito señalado en el presente capítulo sea o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se le impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñarse como servidor público en el Gobierno Estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad, por el doble del tiempo al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 258 BIS 3
El delito al que se refiere este capítulo será perseguible de manera oficiosa y estará sujeto a las reglas del concurso real, por lo que sus sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial