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Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la salud

Capítulo II Bis Disparo indebido de arma de fuego

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 258 BIS al 258 BIS 3 · 4 artículos

Artículo 258 BIS

Se impondrá una pena de 5 años un mes a 8 años de prisión y multa de 40 a 400 Unidades de Medida y Actualización, a quien realice el disparo de un arma de fuego sin tomar las medidas de seguridad indispensables para cerciorarse de no poner en riesgo la integridad física o patrimonial de terceras de personas.

Artículo 258 BIS 1

Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en fines de semana, días festivos y/o días de asueto, o en eventos públicos, en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 258 BIS 2

Cuando el sujeto activo del delito señalado en el presente capítulo sea o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se le impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñarse como servidor público en el Gobierno Estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad, por el doble del tiempo al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 258 BIS 3

El delito al que se refiere este capítulo será perseguible de manera oficiosa y estará sujeto a las reglas del concurso real, por lo que sus sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial