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Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la salud

Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 259 al 263 BIS · 8 artículos

Artículo 259

Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.

Artículo 260

Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

Artículo 261

La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando, para sorprender, se emplee otro medio que no de lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer.

Artículo 262

Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Artículo 262 BIS

Se obra con ventaja:

I.- Cuando se aprovecha la evidente superioridad en fuerza física que se tiene respecto del ofendido, siempre que éste no se encuentre armado;

II.- Cuando se supera al ofendido por las armas que emplean, o por la destreza en el manejo de éstas, siempre que el propio ofendido no se encuentre armado;

III.- Cuando intervienen dos o más personas en la comisión del delito;

III.- Cuando se valga de algún medio o circunstancia que debilite al ofendido;

IV.- Cuando se aprovecha que el ofendido está caído e inerme; y

V.- El que se valga de la situación de vulnerabilidad del ofendido motivada por su condición física o mental, o su avanzada edad.

Es condición para que se actualicen los supuestos de ventaja señalados en este artículo, que el ofendido o la víctima no haya provocado al agresor ni aceptado enfrentamiento, riña o reto alguno con él, sino en todo caso que únicamente se hubiese tratado de defender al ser atacado o agredido.

Artículo 262 TER

Obra con brutal ferocidad quien causa una lesión o la muerte sin tener un motivo para atacar a la víctima u ofendido, o bien cuando el supuesto motivo es desproporcionado o intrascendente en comparación con la conducta criminal.

Artículo 263

Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o

II. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.

Artículo 263 BIS

Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad, siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial