Artículo 263 BIS Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad , siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial