Artículo 263 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o
II. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial