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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la salud

Capítulo III Bis Feminicidio

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 263 BIS 1 al 263 BIS 3 · 3 artículos

Artículo 263 BIS 1

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito incluidas las herramientas de comunicación digital personal, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público; o

VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Artículo 263 BIS 2

En el delito de feminicidio se observará lo que señalan los artículos 252 BIS, 252 TER, 253, 254 y 255. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Artículo 263 BIS 3

Al servidor público que maliciosamente o por negligencia, retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia, se le sancionará conforme a lo establecido en el artículo 193 fracción VII de éste Código Penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial