Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 254 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo II

Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o

III. Que lo fue a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial