Artículo 255 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, ajenas a su proceso evolutivo normal, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas técnicamente reprobables, o excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial