Artículo 263 BIS 2 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
En el delito de feminicidio se observará lo que señalan los artículos 252 BIS, 252 TER, 253, 254 y 255. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial