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Artículo 271 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VI

Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que venda bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente, en los términos de las leyes aplicables;

II. Al propietario o administrador de un establecimiento o local destinado o no a fines de lucro, para la realización de bailes o festejos, que dé su consentimiento para que se vendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso para ello de la autoridad competente;

III. Al propietario, administrador o encargado de un establecimiento, que venda bebidas alcohólicas en días y horarios prohibidos; y

IV. Al que venda bebidas alcohólicas a menores de edad, o a sabiendas de que su compra será para consumo de éstos.

V. Al que almacene o transporte con fines de comercialización bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente;

VI. Al propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de una casa -habitación, finca o establecimiento, que lleve a cabo o permita la venta o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente; y

VII. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones I y V.

Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de los productos a que se refiere este artículo.

Si las conductas a que se refieren las fracciones anteriores se llevan a cabo en más de una ocasión, la sanción será de dos a nueve años y multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial