Artículo 118 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Se impondrá una mitad más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, a quien las cause en los casos y en la forma prevista en el artículo 111, además se le privará de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial