Artículo 81 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo IX
El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional sobre la muerte o insolvencia del tercero, así como acerca de cualquiera otra circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte la garantía otorgada por
aquél, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 77.
DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial