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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IX

El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional sobre la muerte o insolvencia del tercero, así como acerca de cualquiera otra circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte la garantía otorgada por

aquél, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 77.

DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial