Artículo 94 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VII
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean objeto o producto de éste.
REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial