Artículo 412 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Al que use para los fines que están destinados las señales, marcas o fierros de ganado registrados a nombre de un tercero, sin consentimiento de éste, se le impondrá la sanción de uno a dos años de prisión y multa de treinta a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones que le correspondan por el delito que cometa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial