Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Noveno — Delitos contra el patrimonio de las personas
Capítulo VIII Daño en propiedad
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 433
Comete el delito de daño en propiedad, el que por cualquier medio cause destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, salvo que el importe del daño no exceda de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 434
Al responsable del delito de daño en propiedad se le impondrán las sanciones del delito de robo simple, salvo los casos previstos en este capítulo.
Artículo 435
La pena a que se refiere el Artículo anterior se aumentará de cuatro a ocho años de prisión cuando:
I.- El daño se cause por incendio inundación o explosión;
II.- El daño se cause a bienes del dominio público o que constituyan parte del acervo cultural del Estado; o
III.- El daño se cauce para evadir la persecución o desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública.
Artículo 436
Si además de los daños resulta consumado algún otro delito se observarán las reglas del concurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial