Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Noveno — Delitos contra el patrimonio de las personas
Capítulo IX Reglas comunes para los capítulos precedentes
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 437
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado; concubina, o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad, asimismo, hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos referidos anteriormente. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señale la Ley.
Artículo 438
Los delitos de abuso de confianza, fraude, fraude laboral, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte ofendida. El delito de extorsión se perseguirá de oficio, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo anterior.
TÍTULO VIGÉSIMO ENCUBRIMIENTO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial