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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Noveno — Delitos contra el patrimonio de las personas

Capítulo II Abuso de confianza

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 414 al 416 · 3 artículos

Artículo 414

Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.

Artículo 415

A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente:

I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Si excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de cuatrocientas, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.- Cuando exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 416

Se aplicará la misma sanción a que se refiere el Artículo anterior:

I.- Cuando el dueño de una cosa disponga o substraiga la misma, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II.- Cuando el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada o la substraiga; y

III.- Cuando una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial