Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Noveno — Delitos contra el patrimonio de las personas
Capítulo II Abuso de confianza
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 414
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Artículo 415
A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente:
I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Si excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de cuatrocientas, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.- Cuando exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 416
Se aplicará la misma sanción a que se refiere el Artículo anterior:
I.- Cuando el dueño de una cosa disponga o substraiga la misma, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II.- Cuando el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada o la substraiga; y
III.- Cuando una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial