Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Tercero — Delitos contra la familia y el estado civil
Capítulo II Bigamia
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 282
Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales.
Artículo 283
A los responsables del delito de bigamia se les impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.
Artículo 284
A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial