Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Tercero — Delitos contra la familia y el estado civil
Capítulo III Incesto
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 285
Cometen el delito de incesto los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes y los hermanos que tengan cópula entre sí.
Artículo 286
A los ascendientes responsables del delito de incesto se les impondrá una sanción de cuatro a siete años de prisión y para los descendientes la sanción será de seis meses a tres años de prisión; esta última sanción se impondrá cuando el incesto se realice entre hermanos, siempre y cuando los sujetos sean mayores de edad. Artículo Reformado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación. Párrafo Adicionado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial