Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra la familia y el estado civil

Capítulo VII Sustracción y retención de menores

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 300 al 301 · 3 artículos

Artículo 300

Cometen el delito de sustracción de menores los ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que sustraigan a los menores arbitrariamente del lugar donde habiten transitoria o permanentemente, aun cuando no exista resolución de autoridad competente respecto a la patria potestad, derecho de custodia o convivencia de los menores, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos.

Se deroga. (Decreto No. LXIV-809, P.O. No. 112, del 21 de septiembre de 2021).

Sólo se procederá a petición de parte ofendida.

Artículo 300 Bis

Comete el delito de retención de menores cualquiera de los ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que teniendo compartida la custodia o convivencia de los menores, sin causa justificada se resista o se niegue a devolverlos al hogar en que habiten transitoria o permanentemente.

Sólo se procederá a petición de parte ofendida.

Artículo 301

A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.

En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial