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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Tercero — Delitos contra la familia y el estado civil

Capítulo VI Abandono de obligaciones alimenticias

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 295 al 299 · 5 artículos

Artículo 295

Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia.

Artículo 296

Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de un año a seis años de prisión, y multa de hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

Si el adeudo excede de sesenta días, el Juez ordenara al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios. Párrafo Adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

La misma pena y multa se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.

Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:

Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.

Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado.

Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción. Párrafo Adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

Artículo 297

La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará hasta en una mitad al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.

Artículo 298

El delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a falta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial para los efectos del presente artículo

Artículo 299

Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la acción o la sanción impuesta aun por sentencia firme, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y otorgar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial