Artículo 75 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Igualdad ante la ley. Al individualizar las sanciones, la autoridad judicial no deberá fundar sus determinaciones sobre la base del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial