Artículo 76 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Circunstancias particulares de la víctima u ofendido. No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares de la víctima u ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial