Artículo 77 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Circunstancias personales y subjetivas. El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial