Artículo 188 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo V
Lo dispuesto en la fracción II del artículo 186 de este Código no comprende, a quienes no puedan ser compelidos legítimamente por las autoridades a revelar secreto que se le hubiere confiado en el ejercicio de su profesión, encargo o empleo público y además a los parientes del imputado que se mencionan en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 186, así como los que deban respeto, gratitud o tengan estrecha amistad con el propio imputado aunque lo oculten o impidan que se investigue el delito, siempre que no emplearen algún medio que por sí sea delictuoso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial