Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo I Desobediencia y Resistencia de Particulares
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 177
A quien sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley obligue, se le aplicará de tres a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 178
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de diez a cuarenta días-multa, a quien sin causa legítima desobedeciere un mandato de la autoridad o se negare a comparecer ante la misma a rendir declaración cuando legalmente se le exija, habiéndose impuesto previamente alguno de los medios de apremio que la autoridad estime conducente.
Artículo 179
A quien empleando violencia física o moral se o ponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de veinte a sesenta días -multa y de veinte a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 180
Se castigará con la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, a quien por medio de la violencia física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales o algún otro que no esté en sus atribuciones.
Artículo 181
A quien debiendo ser examinado durante la secuela procedimental y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código, o en los de Procedimientos de esta materia o Civil, en su caso, se niegue a otorgar la protesta de Ley o declarar, se le impondrá de uno a noventa días-multa.
Si el compareciente insistiere en su negativa se le impondrá las sanciones que se mencionan en el artículo 178 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial