Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo IV Delitos Contra Servidores Públicos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 185
A quien cometa un delito en contra de algún servidor público, a los que hace referencia el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, en el acto de autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o contra una institución pública, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de uno a diez días-multa, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.
Los delitos a que se refiere este artículo siempre serán perseguidos de oficio.
Artículo 185 Bis
Se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión o hasta 300 días multa al que realice por sí o incite a otros a realizar actos discriminatorios tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe la integridad emocional y psicológica en contra del personal de salud por razón del desempeño de sus labores.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria. Artículo adicionado DO 22-05-2020
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial