Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo III Violación de Sellos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 183
A quien viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de veinte a cuarenta días -multa y de veinte a cuarenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 184
Si quien violare los sellos fuere el encargado de la custodia de los mismos o el funcionario que mandó ponerlos, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y de cuatro a veinte días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial