Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo II Oposición a la Ejecución de Obras o Trabajos Públicos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 182
Al que con actos contrarios a la Ley trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a cien díasmulta y de veinte a cien días de trabajo en favor de la comunidad.
Cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se aplicará de tres meses a dos años de prisión y de veinte a cien días -multa. Si se usare violencia, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días -multa; sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial