Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo VI Violación a las órdenes y medidas de protección
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 188 Bis
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a las personas que violen cualquiera de las órdenes de protección a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán; o incumplan, divulguen o revelen información sobre las medidas de protección otorgadas conforme a la Le y para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, en perjuicio de la persona protegida.
En el caso de violencia política contra las mujeres en razón de género, se impondrá la pena señalada en el párrafo anterior, independientemente de las penas establecidas en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Párrafo adicionado D.O. 23-07-2020
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial