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Leyes Descargar AYA

Artículo 370 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo III

Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe que:

I.- Se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- La lesión no habría sido mortal en otra persona, y

III.- En la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima o las circunstancias en que se recibió la lesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial