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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Vigésimo — Delitos contra la vida e integridad corporal

Capítulo XI Suicidio Feminicida

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 394 Sexies al 394 Septies · 2 artículos

Artículo 394 Sexies

Comete el delito de suicidio feminicida, quien induzca, obligue o preste ayuda a una persona del género femenino para privarse la vi da, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.

II. Que él o la responsable se haya aprovechado de cualquier situación de poder, de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.

III. Que, quien induzca, obligue o preste ayuda se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes con la víctima.

La persona que cometa el delito de suicidio feminicida, será sancionada con prisión de cinco a diez años.

Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar él o la responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.

Si el suicidio no se llevara a efecto por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa del delito de suicidio feminicida; pero si su intento produce lesiones, las sanciones serán de conformidad con lo establecido en este código para las lesiones en razón de género. Artículo adicionado D.O. 07-06-2022

Artículo 394 Septies

Al servidor público que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previstos en este capítulo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo reformado DO 03-08-2021 / Artículo reformado y recorrido D.O. 07-06-2022

TÍTULO VIGESIMOPRIMERO DELITOS ELECTORALES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial