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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Vigésimo — Delitos contra la vida e integridad corporal

Capítulo VI Aborto

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 389 al 393 · 5 artículos

Artículo 389

Aborto es la interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión.

Para efectos de este Código se entenderá por persona gestante a toda aquella con capacidad de gestar Artículo reformado D.O. 07-05-2025

Artículo 390

Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella posterior a la conclusión de la doceava semana de gestación se le aplicará la misma pena que el párrafo anterior. Si esta persona fuera personal de la salud o se ostentase como tal, la sanción será de uno a dos años de prisión, además, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad.

En estos casos no será punible la tentativa.

En caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación. Artículo reformado D.O. 07-05-2025

Artículo 391

Aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de este, sin el consentimiento de la mujer embarazada o de la persona gestante.

A quien realice un aborto forzado a una mujer embarazada o persona gestante, por cualquier medio que emplease se le aplicará de cinco a diez años de prisión, y si mediare violencia física, psicológica, emocional o moral, se le impondrá de nueve a quince años de prisión.

Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad.

El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código. Artículo reformado D.O. 07-05-2025

Artículo 392

Se deroga. Artículo derogado D.O. 07-05-2025

Artículo 393

Se considerarán excluyentes del delito de aborto:

I. Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada o la persona gestante.

II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código.

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o la persona gestante corra peligro de muerte.

IV. Cuando el aborto obedezca a causas de precariedad económica.

V. Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada o la persona gestante, y exista dictamen médico especializado que manifieste razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves. Artículo reformado D.O. 07-05-2025

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial